FESPAD-CDC: Concesión de energía geotérmica es inconstitucional

De acuerdo al CDC y FESPAD, es imperativo que un recurso energético tan importante siga siendo patrimonio del Estado.

El Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD presentaron una demanda a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exigiendo se declaren inconstitucionales una serie de artículos contenidos en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

De acuerdo al CDC y FESPAD, entre los años de 1996 y 1997, una serie de decretos dieron paso a la concesión de la energía geotérmica para que esta pudiera ser explotada por manos privadas, sin embargo, esto va contra la naturaleza del Régimen Especial de Servicio Público instaurado por la Constitución, así mismo, incumple con la disposición constitucional que establece que estas concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.

En el documento, presentado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se pide declarar inconstitucional el contenido de los artículos 5 y 12 del Decreto Legislativo número 843, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador el día 10 de octubre de 1996, y publicado en el Diario Oficial número 201, tomo 333 de fecha 25 de octubre de 1996, que contiene la Ley General de Electricidad, ya que el contenido normativo de dichas disposiciones atentan contra la naturaleza de las concesiones administrativas de los servicios públicos instaurado por la Constitución de la República de El Salvador, en los artículos 84, 103, 110, así mismo, atenta contra el artículo 120 relacionado con el artículo 131 de la Constitución, al no respetarse el procedimiento formal que establece que este tipo de concesiones requieren del conocimiento de la Asamblea Legislativa.

Otro hecho que atenta contra lo establecido en la Constitución es que, en la concesión de un recurso tan estratégico como lo es la energía geotérmica no se estableció un un plazo determinado, es decir, quedó abierta la posibilidad de que la explotación se haga de forma permanente por una empresa privada, algo que es contrario a la naturaleza del servicio público y a la naturaleza de las concesiones, porque la no existencia de un plazo para las concesiones, supone la imposibilidad del Estado de asegurar la continuidad, regularidad y generalidad del servicio, en detrimento del interés público y en beneficio del interés del proveedor o particular que lo presta.

De acuerdo a las asociaciones demandantes, es imperativo que un recurso energético tan importante siga siendo patrimonio del Estado y que conserve su carácter público, además, hacen un llamado a la población salvadoreña para que se mantengan a la expectativa de esta y otras acciones que se realizarán encaminadas a proteger la energía geotérmica.