Empresa de TELEMOVIL podría ser multada hasta por $47,400.00
Este día, el Centro para la Defensa del Consumidor, denunció ante el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor a la compañía de telecomunicaciones, dado que el pasado viernes 25 de julio de 2014, en la página once del periódico denominado “El Diario de Hoy”, apareció una publicación de la empresa Telemovil El Salvador, ofreciendo la promoción de telefonía e internet móvil denominada “Despertá tu vida Smart con el que recibes más y pagas menos. Te devolvemos lo que pagas en saldo para hablar a TODAS LAS REDES”.
En la promoción, aparece con letras destacadas el texto: Despertá tu vida Smart con el que recibes más y pagas menos. Te devolvemos lo que pagas en saldo para hablar a TODAS LAS REDES.
Mientras que al final del anuncio publicitario, se puede observar que en letra sumamente pequeña aparecen las condiciones reales de la oferta, y en dos de ellas se deja en entredicho la realidad de la promoción: PAQUETE DE BIENVENIDA INCLUYE EL VALOR DEL SMARTPHONE ADQUIRIDO EN SALDO PARA HABLAR Y MENSAJEAR A RED MÓVIL TIGO + 1GB DE NAVEGACIÓN, AMBOS CON VIGENCIA DE 30 DÍAS y EL SALDO NO APLICA PARA HABLAR A OTRAS REDES.
A juicio de CDC, la publicidad descrita cabe dentro de la denominada “PUBLICIDAD FALSA”, puesto que la información que aparece en texto más relevante hace referencia a que las y los consumidores que adquieran el producto ofrecido recibirían el monto pagado en saldo para hablar a todas las redes de telefonía, mientas que las restricciones finales señalan todo lo contrario, puesto que es totalmente falso que lo pagado será devuelto en saldo para hablar a todas las redes
El artículo 4 literal d) de la Ley de Protección al Consumidor considera un derecho de los consumidores: “Ser protegido contra la publicidad engañosa o falsa, en los términos establecidos en el inciso cuarto del Art. 31 de esta Ley”. Prohibiendo todas las formas publicitarias engañosas o falsas, ya que influyen en la libertad de elección, afectando los derechos de los consumidores.
Por su parte, el literal b) del artículo 31 de la Ley de Protección al Consumidor establece que se considerará publicidad ilícita la siguiente: “…b) la publicidad engañosa o falsa, es decir cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, pudiendo afectar su comportamiento económico…”
A partir de los hechos denunciados, se deduce que TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., ordenó la difusión de publicidad engañosa o falsa dirigida a las personas consumidoras, dando lugar a infracción que conforme al artículo 43 literal g) de la Ley de Protección al Consumidor, se califica como grave, y se sancionada con multa de hasta doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, es decir hasta $47,400.00.
La denuncia defiende los intereses de todas las personas consumidoras que potencialmente pudieron verse engañadas y afectadas en su comportamiento económico al ser expuestas a la publicidad ilícita emitida por orden de TELEMOVIL EL SALVADOR, ya sea que hubiesen adquirido o no los productos ofrecidos, ya que basta con que se dé el hecho de publicitar la información falsa para que se concrete la infracción a la Ley.
Ante estos hechos, el Centro para la Defensa del Consumidor, pidió al Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor admitir la denuncia presentada en contra de TELEMOVIL EL SALVADOR S.A., y una vez se determine, previo el trámite de ley, si se configura la infracción denunciada, se proceda a imponer la sanción correspondiente.
Asimismo, solicito a la Defensoría del Consumidor que aplique la Ley de Protección al Consumidor mediante la efectiva vigilancia de los proveedores del sector de telecomunicaciones quienes están cometiendo abusos en contra de las personas consumidoras.
Galería de Fotos: |
![]() ![]() ![]() |
Vínculos: |
Lea la noticia en: Transparencia Activa Lea la noticia en: Verdad Digital |